SOLICITA OPOSICIÓN CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL EN CONTRA DEL ACUERDO QUE DECLARA COMO DE INTERÉS PÚBLICO Y SEGURIDAD NACIONAL LAS OBRAS DEL GOBIERNO FEDERAL

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· De acuerdo con la Ley Orgánica del Congreso, la Mesa Directiva es quien tiene la facultad directa de hacer esta solicitud; se analiza la posibilidad de presentar una acción de inconstitucionalidadVista previa de imagen

El Grupo Parlamentario del PRD (GPPRD), en conjunto con los grupos de oposición en el Senado de la República, solicitaron a la Mesa Directiva interponga una controversia constitucional contra el Acuerdo en el que se declara de interés público y seguridad nacional las obras y proyectos del Gobierno de México, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

Desde su escaño, el senador Juan Manuel Fócil Pérez, afirmó que es obligación de todos los legisladores mantener el orden constitucional, por ello es que se solicitó a la Mesa Directiva, ejerza la facultad de representación jurídica que tiene respecto del Senado, y se interponga dicha controversia constitucional.

“Este acuerdo viola nuestro marco jurídico, le permite al Gobierno Federal pasar por encima de la ley y también violar los derechos humanos de ciudadanos y ciudadanas, y comunidades que por alguna razón tengan algún vínculo con estas obras, ya que no tendrán derecho a defender su patrimonio, su medio ambiente”, enfatizó.Vista previa de imagen

También, agregó Juan Manuel Fócil, “se presta a más corrupción porque no tendrán acceso los ciudadanos a la transparencia en el manejo de los recursos públicos violando el Artículo Sexto del derecho que tienen todos los ciudadanos a la información de carácter público”.

El coordinador del GPPRD, Miguel Ángel Mancera Espinosa, precisó que de acuerdo con el Artículo 67 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el presidente o presidenta de la Mesa Directiva tiene entre sus facultades, “solicitar al presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación la atención prioritaria de los juicios de amparo, controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad”.

Además, se establece que en su desempeño “deberá hacer prevalecer el interés general de la Cámara por encima de los intereses particulares o de grupo”.

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